La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2015 establece el escenario normativo acerca del “nuevo” Sistema Anticorrupción en nuestro país, adicionalmente se publican diferentes leyes, como es el caso de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en el estado de Michoacán se publica un paquete de 7 siete leyes en materia anticorrupción, así el 18 dieciocho de julio de 2017 dos mil diecisiete se publica la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
Tanto la Ley General como la local establecen la existencia de un Comité Coordinador y a su vez sus facultades y obligaciones, en ese sentido señala que “Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.”.
Si hablamos de que la Ley General data del 18 de julio de 2016 y la local del 18 de julio de 2017, resulta de suma relevancia la fecha en la que se aprueba la Política Estatal Anticorrupción, siendo el 14 catorce de junio de 2022 y no se presenta hasta julio de 2022, lo que se traduce en ineficacia e ineficiencia del gasto público de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción en Michoacán.
Para demostrar lo anterior, me voy a servir de dos graficas, la primera, obtenida a través del portal de la Secretaría Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción, donde podemos observar su Estructura Orgánica aprobada el 01 primero de septiembre de 2020 dos mil veinte:
(ANEXO I)
Este elemento, aunque pequeño, nos será de utilidad más adelante y el segundo elemento, consiste en el presupuesto autorizado para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción por ejercicio fiscal, quedando de la siguiente manera:
U.P.P. 102 SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
| Ejercicio | Presupuesto aprobado | Política Pública |
| 2018 | Referencia 1 [1] | |
| 2019 | 18,664,625.00 | SIN APLICAR |
| 2020 | 20,224,565 | SIN APLICAR |
| 2021 | 20,828,103 | SIN APLICAR |
| 2022 | 20,776,878 | APROBADA |
| 2023 | 21,713,384 | |
| 2024 | 21,713,384 | |
| 2025 | 21,713,384 |
Si observamos los montos a los que asciende el presupuesto, podemos observar rápidamente que es gasto operativo y ya que nos vamos a revisar su estructura orgánica nos da mayor claridad del ejercicio del recurso y si nos vamos a revisar y analizar las facultades que tiene el Secretariado como organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión y que a su vez cuenta con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines y que si uno de ellos es, precisamente la ceración e implementación de crear y proponer las políticas públicas al Comité Coordinador del Sistema Local y posterior a ello, dar un seguimiento, al observar la tabla anterior podemos observar no únicamente la ausencia de políticas públicas anticorrupción, sino la inoperancia e ineficiencia de un Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal Anticorrupción.
Otro de los análisis que pudiéramos realizar, sería contra su Estructura Orgánica aprobada, ya que, independientemente si estamos hablando que hubiera subejercicio o déficit, de entrada, lo aprobado en los presupuestos es muy similar con y sin Política Estatal Anticorrupción, dejando entrever, que se hiciera o no se hiciera, en esa Secretaría se solicitaba al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ya por último, es importante destacar que, dentro de sus políticas públicas, Objetivos de los ejes estratégicos y prioridades de la Política Estatal Anticorrupción son 4 cuatro ejes:
EJE 1: Generar una alta probabilidad de ser investigado y sancionado por faltas administrativas y hechos de corrupción.
EJE 2: Promover la limitación de espacios y oportunidades para la comisión de faltas administrativas y actos de corrupción.
EJE 3: Desarrollar una mayor participación ciudadana que esté directamente vinculada con las decisiones públicas.
EJE 4 Generalizar el control y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Y después de una exhaustiva revisión a cada uno de sus ejes y prioridades, no encontramos en ningún lugar, que deban convertirse en el INEGI Michoacano contra la corrupción, que es, al parecer a lo único que en el último ejercicio fiscal han centrado sus acciones, de igual manera, las preguntas están en el aire, ¿qué ocurrirá a partir del 09 nueve de diciembre de 2025, Día Internacional contra la corrupción y que paradójicamente, se quedan sin Titular de Comité Coordinador y ausencia de Comisión Ejecutiva?, de igual manera ¿cuál es el presupuesto que solicitaran y para qué?.
[1] Referencia 1: Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 en el Estado de Michoacán de Ocampo, Artículos Transitorios: Artículo Sexto. La Secretaría de Finanzas deberá crear la U.P.P. correspondiente para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción y previa evaluación de la estructura administrativa y operativa, se asignará presupuesto que será suministrado con recursos de la propia Secretaría de Finanzas; una vez instalada la Secretaría Ejecutiva, la Comisión Gasto-Financiamiento dotará los recursos presupuestarios necesarios para la operación de dicho Sistema.
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